CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN Y DENUNCIA
- La Política o Estrategia del Sistema Interno de Información de la UPCT, que recoge los compromisos y principios fundamentales del Sistema.
- Un Procedimiento de Gestión de las Informaciones del SII-UPCT.
- La designación del responsable del SII-UPCT.
- Los canales internos de información, que son el medio preferente para informar a la universidad sobre infracciones que tengan relación con la actividad propia de la misma, que permiten la presentación de comunicaciones anónimas.
El SII-UPCT está establecido para comunicar acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves producidas en el ámbito de actuación y competencias propio de la universidad, (a través del canal general de comunicación de infracciones) y de modo más específico los casos de fraude, irregularidades o conflictos de intereses en la gestión de fondos públicos (por medio del canal de denuncias antifraude) y situaciones de violencia, discriminación o acoso (utilizando el canal de comunicación de situaciones de violencia, discriminación o acoso).
También podrán comunicarse situaciones de conflictos de convivencia, aunque no sean constitutivas de infracción, a través del canal de comunicación de conflictos de convivencia.
No se tramitarán aquellas informaciones relativas al funcionamiento de otras administraciones, aunque puedan estar relacionadas con la universidad, que contarán con su propio canal para este fin.
Tampoco es el medio adecuado para solicitar información o hacer reclamaciones en el ámbito de la gestión de procedimientos propios de la Universidad, ni para la presentación de quejas o sugerencias, ni para la presentación de recursos administrativos.
El sistema está previsto para comunicar informaciones que se hayan conocido en un contexto laboral o profesional, por lo que podrá ser utilizado por:
- Personal empleado público.
- Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
- Personal que hubiese finalizado su relación de empleo, becarios, voluntarios, en formación, participantes en procesos selectivos.
Además, en el caso de situaciones de violencia, discriminación o acoso y de situaciones de conflictos de convivencia, podrá ser utilizado, en los términos previstos en las Normas de convivencia de la UPCT, también por el estudiantado, incluido aquel en situación de movilidad, y por el que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de la Defensa de San Javier, en todo aquello que sea compatible con la condición de militar, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en los regímenes jurídicos que rigen para las Fuerzas Armadas. También podrán utilizarlo quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria lleven a cabo cualquier actividad, académica o no, debidamente autorizada, dentro de las instalaciones de la Universidad.
La información comunicada debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
Para el correcto tratamiento de la información suministrada, se debe aportar toda la documentación o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.
Finalmente, debe saber que, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
La información podrá suministrarse a través de los buzones electrónicos o formularios web habilitados que, en atención al contenido de la información suministrada, son los siguientes:
- El canal de comunicación de infracciones penales o administrativas graves y muy graves o infracciones del derecho de la UE, que no tengan previsto un canal específico.
- El canal de denuncias antifraude previsto en el Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno, para comunicar posibles fraudes, irregularidades o conflictos de intereses en la gestión de fondos procedentes de la UE o de otro tipo de fondos.
- El canal de comunicación de situaciones de violencia, discriminación o acoso en los términos previstos en las Normas de convivencia de la UPCT.
- El canal de comunicación de conflictos de convivencia, en los términos previstos en las Normas de Convivencia de la UPCT.
Los canales permiten la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante.
Si lo desea, al hacer la comunicación, el informante podrá identificarse y/o podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones relativas a la información suministrada. Esta indicación será necesaria para recibir comunicación del resultado de la tramitación de la información suministrada.
Los canales internos permiten garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Igualmente, confieren las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, con la única excepción del canal de conflictos de convivencia.
Además del sistema interno de información pueden utilizarse los siguientes canales externos:
- Autoridad Independiente de Protección al Informante, una vez se constituya esta Autoridad.
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
- Buzón de denuncias de la OLAF
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria Acuerdo del Consejo de Gobierno del 27 de julio de 2023 que aprueba la implantación del SII-UPCT
- Política del sistema interno de información
- Procedimiento de gestión de las informaciones
- Normas de convivencia de la UPCT
- Plan de medidas antifraude de la UPCT