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RESOLUCIÓN R-085/04, DE 27 DE ENERO, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA COMISIÓN GESTORA EN SU REUNIÓN DE 27 DE ENERO Y SE CONVOCAN ELECCIONES A VOCALES DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO 778/1998, DE 30 DE ABRIL, QUE REGULA EL TERCER CICLO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.


ANEXO I

INSTRUCCIONES Y CALENDARIO QUE HAN DE REGIR LAS ELECCIONES A LA COMISIÓN DE DOCTORADO PREVISTA EN EL RD 778/1998, DE 30 DE ABRIL, QUE REGULA EL TERCER CICLO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

I.- OBJETO. CENSOS. JUNTA ELECTORAL. CANDIDATURAS.

1ª.- OBJETO.

Constituye el objeto del procedimiento de elección, la determinación de los miembros que compondrán la Comisión de Doctorado prevista en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y en la Normativa para los Estudios de Tercer Ciclo Universitario de la UPCT con las funciones que en las mismas se establecen.

2ª.- CENSOS PROVISIONALES. NORMAS GENERALES.

El día 16 de febrero de 2004 por el Rectorado de la UPCT, se elaborarán y expondrán en el tablón de anuncios del Rectorado las listas provisionales de electores.
A los efectos de este procedimiento:
Serán electores todos los miembros doctores del Profesorado de la UPCT, tanto funcionarios como contratados; en especial, y sin perjuicio de otros, se considerarán incluidos los profesores eméritos, así como los que se encuentren en esta Universidad en comisión de servicios o situaciones análogas, no los visitantes.
Serán elegibles los profesores doctores miembros de cuerpos docentes universitarios que, en la fecha de la resolución de la convocatoria, hayan tomado efectivamente posesión de su situación de profesor y estén en posesión de, al menos, un sexenio de investigación según lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
La Comisión estará constituida por un máximo de 14 vocales. Cada grupo de los que se establecen a continuación contará con un vocal, y con un máximo de dos en el caso de que supere el número de 25 doctores en la fecha de la Resolución de la convocatoria. Las elecciones a cada grupo serán independientes entre sí; los candidatos deberán presentarse por el grupo a que pertenecen y los electores votarán exclusivamente a candidatos de su grupo.

GRUPOS:

1.- CIENCIAS BÁSICAS.
Departamentos:
Física Aplicada.
Matemática Aplicada y Estadística.

2.- INGENIERÍA MECÁNICA:
Departamentos:
Estructuras y Construcción.
Ingeniería de Materiales y Fabricación.
Ingeniería Mecánica.
Ingeniería Térmica y de Fluidos.

3.- INGENIERÍA ELÉCTRICA/ELECTRÓNICA Y DE COMUNICACIONES.
Departamentos:
Electrónica, Tecnología de Computadores y Proyectos.
Ingeniería de Sistemas y Automática.
Ingeniería Eléctrica.
Tecnología Electrónica.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Teoría de la Señal y Radiocomunicaciones.

4.- INGENIERÍA QUÍMICA Y AMBIENTAL.
Departamento de Ingeniería Química y Ambiental.

5.- INGENIERÍA AGRONÓMICA.
Departamentos:
Ingeniería de los Alimentos y del Equipamiento Agrícola.
Producción Vegetal.
Ciencia y Tecnología Agraria.

6.- EMPRESA.
Departamentos:
Ciencias Jurídicas
Métodos Cuantitativos e Informáticos.
Economía.
Economía Financiera y Contabilidad.
Economía de la Empresa.

7.- INGENIERÍA CIVIL Y NAVAL.
Departamentos:
Expresión Gráfica.
Ingeniería Minera, Geológica y Cartográfica.
Unidad Predepartamental de Tecnología Naval.
Unidad Predepartamental de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

3ª.- JUNTA ELECTORAL. COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN.

Con fecha 1 de marzo, a las 12 horas, se procederá a la determinación de la composición de la Junta Electoral, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Un Vicepresidente de la Universidad, designado por el Rector.
Vocales: Dos profesores doctores pertenecientes a cuerpos docentes, incluidos los que se encuentren en esta Universidad en comisión de servicios y los eméritos y un profesor doctor de entre los contratados.
Actuará como Secretario de la Junta, con voz y sin voto, el Asesor jurídico de la Universidad.
Los vocales se obtendrán por sorteo de entre todos los miembros de su correspondiente estamento. En el sorteo se obtendrán vocales titulares y cuatro suplentes para cada vocal; en el caso de que cualquier vocal de la Junta presente candidatura a las elecciones será inmediatamente sustituido, con carácter definitivo, por el inmediato siguiente en el sorteo.
El cumplimiento de la función de vocal es obligatorio y sólo podrá ser excusado por causa justificada.
Terminado el acto del sorteo, el Secretario de la Junta extenderá Acta, que será firmada por el Secretario General, por el Presidente de la Junta y por el propio Secretario, dicha acta será publicada.
Acto seguido, el Presidente convocará a los vocales y procederá a la constitución de la Junta antes de las 14 horas del día 4 de marzo. De la constitución se extenderá Acta, que firmarán todos los miembros de la Junta y que se publicará.

4ª.- JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES, CONVOCATORIAS Y ACUERDOS.

La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por el desarrollo y transparencia del procedimiento electoral, así como de resolver las cuestiones que se susciten. Quedará disuelta una vez elevado el Expediente Electoral al Excelentísimo Sr. Rector-Presidente.
En especial, y sin perjuicio de otras que se deriven de la definición general de su cometido, asumirá las siguientes funciones:

  • Garantizar el impulso del procedimiento y el desarrollo de las votaciones.
  • Realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales.
  • Determinar los formatos de los diferentes documentos del proceso, así como de las papeletas y sobres de las elecciones. Determinar por sorteo, en caso de que consten conjuntamente, el orden de los candidatos en las papeletas.
  • Expedir certificaciones de los actos que le competan y recibos de los documentos y expedientes que se le entreguen. Dichas certificaciones y recibos se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Elevar al Rector-Presidente las cuestiones disciplinarias que se susciten.
  • Examinar y resolver las alegaciones y excusas a nombramientos para el desempeño de funciones relacionadas con el proceso.
  • Designar libremente los miembros de las Mesas Electorales, entre los incluidos en los censos, en caso de imposibilidad de constitución el día de las votaciones.
  • Elaborar, en su caso, las instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales.
  • Resolver, con carácter vinculante, las consultas que le realicen las Mesas Electorales.
  • Evacuar las consultas que se le planteen durante el procedimiento.
  • Acreditar interventores, en caso de solicitud, según las siguientes normas:
    • Podrá ser nombrado un máximo de un interventor por candidato. Podrá ser interventor cualquier persona incluida en el censo correspondiente, que no sea miembro titular ni suplente de la Junta Electoral ni de la Mesa, ni tampoco candidato.
    • La solicitud se realizará a la Junta Electoral antes del día 5 de abril.
    • Tras el nombramiento, se facilitará una acreditación al interventor y se notificará tal condición a la Mesa correspondiente.

Régimen de convocatorias y acuerdos:

La constitución inicial de la Junta Electoral requerirá la presencia de todos sus componentes. La de las reuniones posteriores, la del Presidente, Secretario y, al menos, dos vocales. En el caso de que, realizada, en forma, la citación fehaciente, no concurrieran todos los vocales, sin excusa previa, la mera presencia del Presidente, un vocal y el Secretario será suficiente para que se pueda declarar constituida la Junta.
Las convocatorias se realizarán por el Secretario a instancias del Presidente, de forma fehaciente y con, al menos, dos días hábiles de antelación. Presentes todos los miembros de la Junta, ésta se podrá considerar constituida aun sin la existencia de citación previa.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5ª.- ALEGACIONES A LOS CENSOS.

A partir del momento de la publicación de los censos, según lo dispuesto en el Punto 1º, quedará abierto el plazo para la presentación de aclaraciones, rectificaciones, alegaciones o recursos. Dicho plazo finalizará a las 14 horas del día 27 de febrero.

6ª.- CENSOS ELECTORALES DEFINITIVOS.

El día 8 de marzo, una vez resueltas las reclamaciones efectuadas, el Rectorado de la UPCT publicará los Censos electorales definitivos. En caso de ausencia de reclamaciones se publicará la resolución de conversión de los censos provisionales en definitivos.

7ª.- CANDIDATURAS. PRESENTACIÓN Y NORMAS GENERALES.

El período de presentación de candidaturas, según el modelo aprobado por la Junta Electoral, se iniciará en el momento de publicación de los censos definitivos, y finalizará a las 14 horas del día 18 de marzo.
Las candidaturas se presentarán a título personal y serán individuales. Deberán estar firmadas por los candidatos y hacer constar expresamente el nombre y apellidos, el Grupo por el que se concurre y el Documento Nacional de Identidad.

8ª.- CANDIDATURAS. PROCLAMACIÓN, RECLAMACIONES, CANDIDATURAS DEFINITIVAS. NÚMERO DE CANDIDATURAS.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el día 18 de marzo, el Presidente de la Junta Electoral ordenará la inmediata publicación de las admitidas. Desde el momento de la publicación hasta las 14 horas del día 26 de marzo se considerará plazo para efectuar reclamaciones contra candidaturas. El día 31 de marzo, resueltas las reclamaciones, el Presidente de la Junta Electoral ordenará la publicación de las admitidas con carácter definitivo, o la conversión de la lista provisional en definitiva, en su caso; este acto servirá como proclamación de candidatos.

Con respecto a cada grupo, en el caso de que el número de candidatos definitivos sea menor o igual al de vocales que le correspondan, se proclamará o proclamarán miembros; en el caso de que sea superior se procederá a la terminación del procedimiento electoral mediante votación.

II.- VOTACIONES.

9ª.- LAS MESAS ELECTORALES.

Las Mesas Electorales estarán compuestas por un Presidente y tres vocales. Actuará como Secretario el vocal de menor edad.
No podrán formar parte de las Mesas Electorales aquellos que sean candidatos, interventores, los miembros del Equipo Rectoral ni los miembros de la Junta Electoral.
A las 12 horas del día 19 de abril, se procederá al sorteo de los componentes de las Mesas Electorales, titulares y cuatro suplentes por cada uno. De los resultados se redactará Acta por el Presidente de la Junta Electoral, que será inmediatamente publicada. Desde la publicación se abrirá un plazo de reclamaciones que terminará a las 14 horas del día 23 de abril. En el caso de que prosperase alguna reclamación, el miembro sorteado, titular o suplente, será sustituido por el siguiente en el sorteo.

10ª.- MEDIDAS Y MEDIOS DE VOTACIÓN.

Por el Rectorado de la Universidad, siguiendo las instrucciones al respecto de la Junta Electoral, se adoptarán las medidas precisas para que pueda realizarse la votación en la fecha, horario y lugar correspondiente. Se confeccionarán los sobres y papeletas y se dotará a las Mesas Electorales de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los sobres y papeletas a utilizar serán previamente aprobados por la Junta Electoral. El lugar de votación, la urna, los sobres y las papeletas se encontrarán perfectamente identificadas.

11ª.- EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO.

La votación se llevará a cabo el día 4 de mayo. En la Sala de Juntas de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial en el Campus de la Muralla del Mar, tendrán lugar las votaciones de los grupos 1, 2 y 3 y en la Sala de Juntas de la Facultad de Ciencias de la Empresa, en el Campus del Paseo Alfonso XIII, los grupos 4, 5, 6 y 7.
A las 10 horas se constituirán las Mesas Electorales; el Presidente levantará Acta del acto de constitución y de la composición de cada Mesa. Efectuado lo anterior, el Presidente declarará abierta la votación de representantes a las 11 horas. El horario de votación será de 11 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
Los miembros de las Mesas Electorales dispondrán de cuatro copias de los censos definitivos de electores que les correspondan, y previa la comprobación de la identidad de los electores mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro suficientemente acreditativo y de la inclusión del votante en el Censo Electoral, procederán a recibir el sobre que contenga la papeleta en cuestión, depositándolo en la urna correspondiente. A continuación tomarán nota en el censo del nombre del votante que ya haya ejercido su derecho.
Cada votante podrá votar como máximo al número máximo de vocales que le corresponda a su grupo.
La votación se declarará cerrada por el Presidente de la Mesa a las 19 horas del mismo día. Inmediatamente después del cierre podrán ejercer el derecho de voto los miembros de la Mesa.
La Junta Electoral, determinados los candidatos definitivos y constatada la continuación del procedimiento mediante votación en función de lo determinado en la Instrucción 8ª, articulará el procedimiento de voto por correo.

12ª.- NORMAS DE DESARROLLO DE LAS VOTACIONES.

El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de las disposiciones que regulan el proceso. Velará porque las entradas se encuentren siempre libres y accesibles a las personas que tengan derecho a entrar.
Sólo tendrán derecho a entrar en los locales electorales los electores, los candidatos, los interventores y los encargados del orden que a tal efecto se designen, los miembros de la Junta Electoral y en su caso los Notarios.
Ni en el local electoral ni en las inmediaciones del mismo se podrá realizar propaganda electoral el día de las votaciones. Se evitarán las actitudes que de cualquier forma puedan entorpecer o dificultar el ejercicio del derecho al voto. Los incidentes producidos en el local electoral o sus inmediaciones se consignarán en el Acta de la sesión, con la identificación de los responsables y el detalle de los hechos necesarios para las ulteriores actuaciones.

13ª.- ESCRUTINIOS.

Finalizada la votación se procederá por los miembros de la Mesa, en acto público, al escrutinio y recuento de votos.
La Mesa Electoral expedirá certificado de los resultados de las votaciones. Las Actas serán firmadas por todos los miembros de la Mesa Electoral; en ellas habrán de constar los siguientes datos:

  • Número de electores.
  • Número de votantes.
  • Número de papeletas leídas.
  • Número de papeletas nulas.
  • Número de papeletas válidas.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos por candidatura.

Así mismo, el Presidente de cada Mesa levantará Acta de la sesión, que será firmada por todos los componentes de la Mesa.
El Acta de constitución de la Mesa y la certificación del resultado del escrutinio serán publicadas inmediatamente en los lugares de realización de las elecciones.
La documentación relacionada con cada elección será entregada a la Junta Electoral por el Presidente de la Mesa, en sobre cerrado y firmado en el cierre por todos los miembros, al finalizar el escrutinio. El Presidente de la Junta Electoral ordenará la inmediata publicación del Acta de constitución y de la certificación de resultados en el tablón de anuncios del Rectorado.
En el caso de empate a votos, según el cual, alguno de los candidatos empatados deba de quedar excluido de la comisión en razón del número de vocales, la Junta electoral realizará un sorteo entre los empatados que se anunciará y regirá por las normas determinadas en estas Instrucciones.

14ª.- NORMAS DE CÓMPUTO DE VOTOS.

A) Se considerarán votos nulos:

  1. Los que se realicen mediante sobres o papeletas distintos de los aprobados por la Junta Electoral.
  2. Los que, aún habiéndose realizado en sobres o papeletas aprobados por la Junta Electoral, contengan cualquier tipo de alteración o no se adecuen a las instrucciones que rigen el proceso.
  3. Los que formulen más número de votos del permitido en estas Instrucciones.

B) Se considerará voto en blanco válido el que no contenga ninguna papeleta o la contenga sin mención alguna a candidato.

15ª.- ALEGACIONES CONTRA LAS VOTACIONES.

Los incluidos en el Censo Electoral dispondrán de plazo hasta las 14 horas del día 11 de mayo para formular las quejas, reclamaciones o recursos que tengan por convenientes respecto del desarrollo de las votaciones.

16ª.- EXPEDIENTE ELECTORAL.

El día 13 de mayo, una vez resueltas por la Junta Electoral las incidencias que hubiesen surgido, su Presidente elevará el Expediente Electoral al Excelentísimo Señor Rector-Presidente con la proclamación de los candidatos electos. El Expediente estará compuesto, al menos, por la documentación acumulada por la Junta a lo largo del proceso y de los siguientes documentos:

  • El original de las Actas de constitución de las Mesas.
  • Un ejemplar del Acta de las sesiones y los documentos a que éstas hagan referencia.
  • Las listas del censo electoral utilizadas con la anotación en ella de los votantes.
  • Las credenciales, en su caso, de los interventores.

Preparado el Expediente, se introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el Presidente, los vocales y los interventores de forma que las firmas crucen la parte por la que haya sido cerrado.

III.- DISPOSICIONES COMUNES.

17ª.- RECURSOS.

Contra las decisiones de la Junta Electoral en materia de quejas, reclamaciones o recursos, los interesados podrán interponer recurso ante el Rector-Presidente. En el caso de que prosperase este recurso, el candidato inicial será sustituido por el siguiente en número de votos.
Las resoluciones a los mencionados recursos agotarán la vía administrativa y podrán ser sometidas a control jurisdiccional según la legislación vigente.

18ª.- CONSERVACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

En general, no procederá la nulidad de los actos cuando el vicio de procedimiento electoral no sea determinante de su resultado.
La invalidez de la votación a un candidato, o de un sorteo, no supondrá la del resto.

19ª.- ANUNCIOS DE SORTEOS.

Con, al menos, dos días hábiles de antelación se anunciarán los lugares de los sorteos, que serán públicos. De todos se levantará Acta, que se publicará y se unirá al Expediente Electoral.

20ª.- PUBLICIDAD.

Todos los documentos que hayan de tener publicidad en relación con los procesos electorales se expondrán en los tablones de anuncios del Rectorado, sin perjuicio de su máxima difusión a los efectos de su conocimiento general. Los Directores y Decano de los Centros, los Directores de Departamentos y, en general, todos aquellos miembros de la Universidad que asuman cargos o representaciones serán responsables de dar a la convocatoria, a las presentes Instrucciones y a los comunicados de la Junta Electoral la máxima difusión en sus respectivos ámbitos.

21ª.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS.

Todas las reclamaciones y escritos relacionados con el procedimiento se presentarán firmados y dirigidos al Sr. Presidente de la Junta Electoral o al Excelentísimo Señor Rector-Presidente de la UPCT, según corresponda, en el Registro General de la Universidad.

22ª.- NOMBRAMIENTOS: PERMISOS.

Todos los miembros de la UPCT nombrados para el desempeño de alguna función relacionada con el proceso electoral tendrán derecho a permiso retribuido el día de las votaciones y el inmediatamente anterior o posterior.

23ª.- NORMATIVA APLICABLE.

A lo no previsto expresamente en las presentes Instrucciones le será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como la legislación electoral general, estatal y autonómica.

 

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

COMISIÓN DE DOCTORADO

LISTAS PROVISIONALES DE ELECTORES  

16 FEBRERO

FIN PLAZO ALEGACIONES/RECURSOS CENSOS

27 FEBRERO (14h)

DETERMINACIÓN COMPOSICIÓN JUNTA ELECTORAL

1 MARZO (12h)

CONSTITUCIÓN JUNTA ELECTORAL

4 MARZO (12h)

PUBLICACIÓN CENSOS ELECTORALES DEFINITIVOS

INICIO PLAZO PRESENTACIÓN CANDIDATURAS

8 MARZO

FIN PLAZO PRESENTACIÓN/PUBLICACIÓN CANDIDATURAS

18 MARZO (14h)

FIN PLAZO RECLAMACIONES/ALEGACIONES CANDIDATURAS

26 MARZO (14h)

PUBLICACIÓN CANDIDATURAS DEFINITIVAS/PROCLAMACIÓN CANDIDATOS

31 MARZO

FIN PLAZO SOLICITUD ACREDITACIÓN INTERVENTORES

5 ABRIL (14h)

SORTEO COMPONENTES MESAS ELECTORALES

19 ABRIL (12h)

FIN PLAZO RECLAMACIONES A SORTEO MESAS ELECTORALES

23 ABRIL (14h)

VOTACIONES

4 MAYO

FIN PLAZO ALEGACIONES VOTACIONES

11 MAYO (14h)

ELEVACIÓN EXPEDIENTE ELECTORAL

13 MAYO