Universidad Politécnica de Cartagena Sección
Sindical
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ACUERDO
DE LA MESA CONSULTIVA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS
UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA APLICACIÓN DEL
SEGUNDO TRAMO DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 2002. Con fecha 23 de
mayo de 2002, se suscribió el Acuerdo de la Mesa Consultiva para el
Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de la
Región de Murcia, sobre retribuciones complementarias del profesorado. En el Anexo del
Acuerdo, en el apartado de Características, se señala que los
complementos retributivos aprobados para el Personal Docente e
Investigador serán anuales y no consoIidables y se aplicarán en
tramos, según las condiciones del profesorado. En el caso de
los profesores funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios, el
segundo tramo se materializaría a partir del año 2003 y consta de dos
escalones, el segundo de los cuales se aplicaría a aquellos profesores
que reúnan un criterio de calidad docente, investigadora o de gestión,
que se determinará por las partes firmantes ,antes del 31 de diciembre
de 2002. Materializado el
primer escalón, procede adoptar el correspondiente acuerdo, en el que
se concrete el criterio de calidad docente, investigadora o de gestión
para la aplicación del segundo, cuya determinación corresponde a las
partes firmantes. A tal efecto y a
propuesta del Grupo Técnico constituido al efecto, la Mesa Consultiva
para el Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas
de la Región de Murcia, adopta el siguiente ACUERDO Primero.-
Los profesores que reúnan los requisitos para
percibir el complemento de calidad correspondiente al segundo escalón
del segundo tramo, por una cuantía de 613,03 Euros, deberán sumar un mínimo
de 12 puntos, de entre los méritos docentes, investigadores o de gestión
que se establecen en el apartado Segundo de este Acuerdo. Segundo.- Establecer como baremo para
la evaluación de los méritos docentes, investigadores o de gestión
los siguientes: a) Quinquenio
docente ..........................................2,5 puntos b) Sexenio
de investigación...................................6 puntos c) Gestión académica (máximo 4 puntos) ·Rector, Vicerrector, Decano
o Vicepresidente...............1 punto/año
·Director de
Departamento………………………….....0.75 puntos/año
· Secretario de Facultad,
Vicedecano, Subdirector de
·
Centro
....................................................................................0,5
puntos año
· Secretario de Departamento,
Miembro de comisiones del Plan
Nacional de Calidad
.......................................................... 0,4 puntos/año d) Criterios
adicionales de Calidad Docente (máximo 5 puntos). •
Evaluación docente: Se tendrá en cuenta la mejor media de las
dos últimas evaluaciones, a la que se le restará 3 y se multiplicará
por 2,5. •
Movilidad: 0,75 puntos por cada estancia en otra Universidad,
igual o superior a cuatro meses, hasta un máximo de 2 puntos Tercero.- Los méritos serán evaluados en cada Universidad
por la misma Comisión que valoró los correspondientes al primer tramo
asignado en el año 2002.
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