«Se desconocen las bondades de un concurso de acreedores»
La UPCT imparte del 29 al 31 de enero un curso sobre cómo afrontar la insolvencia empresarial. El experto en derecho concursal Pedro Martín Molina reclama más medios para los juzgados mercantiles
Magistrados, letrados de la administración de Justicia y fiscales se darán cita en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) para profundizar en materias como delitos comisibles a las empresas, la viabilidad y responsabilidad de pymes y grupos de sociedades, la competencia y el secreto profesional o la calificación, inversión y banca entre otras. Más de una decena de expertos impartirán el curso ‘Sector Empresarial ante la Insolvencia: Reestructuración. Concurso’. Entre ellos estará el director académico del Grupo Atarazana, Pedro Martín Molina, economista, auditor, profesor universitario y abogado especializado en Derecho Concursal.
¿Qué empresas y gestores empresariales deberían interesarse por los procesos de reestructuración y concurso en casos de insolvencia?
Cualquier empresa o gestor empresarial insolvente debe tener claro que tanto el proceso de reestructuración de una compañía como el proceso de concurso de acreedores son dos herramientas útiles para sanearla, reconducirla y posicionarla en el mercado.
¿Cómo deberían encarar los problemas de insolvencia las empresas?
Si tras los intentos de evitar la insolvencia no se consigue, el empresario debe realizar, junto con sus asesores legales y financieros, una planificación real de la viabilidad de la empresa.
¿Está estigmatizado el concurso, asociado irremediablemente a la liquidación de la empresa?
Es la regla generalizada. Tras estos años de crisis económica se ha llegado a asociar concurso con liquidación y, realmente, es una grave confusión. Las empresas pueden liquidarse por la vía societaria sin entrar en concurso. Distinto es que la empresa haya agotado todas las vías de financiación o de posicionamiento en mercado que cuando solicita el concurso de acreedores se encuentra directamente en fase de liquidación dentro del concurso, pero fue decisión del gerente de la empresa llegar a esa situación extrema.
¿Qué duración media tienen los procesos de concurso? ¿Qué costes tienen para la empresa?
Mientras la Ley Concursal establece unos plazos en el proceso concursal, la realidad judicial es diferente. Considero que nuestra jurisdicción de lo mercantil se encuentra desprovista tanto de recursos humanos como materiales, e incluso de escasez de número de juzgados especializados en materia mercantil. Esta realidad genera un alto grado de incertidumbre a la hora de conocer la duración real del concurso.
¿Esperan en exceso las empresas a declararse en concurso? ¿Qué riesgos conlleva?
En efecto. Realmente se desconocen las bondades de un concurso de acreedores, por lo que las empresas, con frecuencia mal asesoradas presentan el concurso con cierto retraso. Este retraso puede derivar en que no se pueda proponer un convenio, que se pueda calificar culpable, que se deriven responsabilidades a los avalistas, entre otros.
¿Qué lecciones se extraen del uso del concurso durante la última crisis económica?
Se ha perdido el temor al estigma de estar concursado, pero las empresas intentan evitar el concurso por las trabas que ello supone para la actividad habitual de la misma (clientes, proveedores, financiación bancaria, derivación de responsabilidad de las Administraciones Públicas…) Igualmente, el sistema judicial no ha reaccionado en la mejora de estos juzgados.
¿Está sirviendo la fase de preconcurso para salvar compañías?
Si se comienzan negociaciones de refinanciación de forma paralela a procesos de reestructuración, la fase preconcursal se convierte en pieza clave, aunque en realidad la utilizan pocas sociedades.