1) Según el artículo 26.1 de la Normativa de Evaluación de la UPCT, durante los diez días hábiles siguientes a la revisión de los exámenes ante el profesor, si un estudiante estuviera disconforme con el resultado de la revisión efectuada, podrá presentar reclamación contra la misma, mediante instancia dirigida al Director del Departamento sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:
2) Recibida por el Director la instancia con los hechos y razones en que se motiva la reclamación, éste dará traslado de la misma al profesor examinador para que emita informe al respecto en un plazo no superior a cuatro días hábiles desde que tuvo entrada en el Departamento el escrito de reclamación. Si éste fuera favorable a las pretensiones del reclamante, se procederá a actuar en tal sentido; en caso contrario, el Director examinará toda la documentación aportada y, o bien podrá desestimar la petición de reclamación si de ésta dedujera la inexistencia de prácticas contrarias a la normativa vigente, o nombrar una Comisión para la resolución de la reclamación en un plazo no superior a tres días hábiles, que estará compuesta por tres profesores y un alumno miembro del Consejo de Departamento.
3) Esta comisión, que se constituirá en el plazo máximo de tres días hábiles desde su nombramiento, podrá solicitar el asesoramiento de quien estime oportuno para resolver la petición de reclamación. La comisión deberá basar su decisión en el programa y criterios de evaluación de la asignatura, aprobados en Consejo de Departamento al inicio del curso académico, en los criterios de corrección de la convocatoria de examen y en el examen objeto de revisión.
4) La comisión resolverá sobre el particular en un plazo máximo de tres días hábiles desde que tuvo lugar su constitución, bien declarando la inadmisibilidad de la reclamación de revisión por ser manifiestamente infundada, o bien resolviendo motivadamente sobre el fondo del asunto, corrigiendo la calificación. En el supuesto de que exista defecto grave de forma que resulte determinante para la evaluación practicada, la resolución podrá anular lo actuado y designar a un Tribunal integrado por tres profesores de la misma área de conocimiento y del que no podrá formar parte el profesor responsable de la asignatura, para que se proceda a la realización de un nuevo examen, que en ningún caso será obligatorio para el resto de alumnos matriculados en la asignatura objeto de reclamación.
5) El Director del Departamento o la persona que lo sustituya notificará por escrito al interesado la resolución adoptada, con expresa mención del plazo para interponer en caso de desacuerdo la reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Centro, según lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Normativa de Evaluación.
6) Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de una calificación en el acta de la asignatura, en ésta se consignará una diligencia en tal sentido, que será firmada por el Secretario del Centro con el visto bueno del Director, según lo dispuesto en el artículo 27.11 de la Normativa de Evaluación.
7) En caso de que la resolución implique la realización de un nuevo examen, éste se deberá comunicar a los alumnos matriculados en la asignatura objeto de reclamación mediante publicación por el Tribunal de la nueva convocatoria del examen, según lo dispuesto en el artículo 11 (Convocatoria del examen).
Cartagena, a 20 de septiembre de 2007.
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